El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales y puede tomar medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Conforme al Artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad «podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones».
El Consejo de Seguridad establece periódicamente órganos subsidiarios como Comités de Sanciones, Comités Ad Hoc y Permanentes y Grupos de Trabajo, que están integrados por representantes de cada uno de los países del Consejo y generalmente se reúnen en la sede, para ayudar al Consejo en su labor.
A lo largo de los años, el Consejo de Seguridad ha creado una amplia variedad de órganos subsidiarios para abordar cuestiones relacionadas tanto con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales como con sus propios métodos y procedimientos de trabajo.
- Comité contra el Terrorismo
- Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados
- Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Prevención y Resolución de Conflictos en África
- Grupo de Trabajo Informal sobre la Documentación y Otras Cuestiones de Procedimiento
- Comité del Estado Mayor
- Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)
- Grupo de Trabajo sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz
- Tribunales
- Grupo de Trabajo establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)